Estatutos del Partido Liberal Clásico Cubano
Comprometidos con la importancia prioritaria del consenso nacido del diálogo interno, sujetos al respeto escrupuloso de las normas democráticas y su ejercicio, y por ende en el deber de fomentar la participación de sus afiliados en la vida del Partido Liberal Clásico Cubano, partido político español que representa la diáspora cubana; conforme con la legislación vigente deciden:
Artículo 1 De la denominación y siglas
El partido político se denomina Partido Liberal Clásico Cubano, pudiendo utilizar las siglas PLC.
Artículo 2 De los símbolos
El partido adopta como símbolo oficial el Escudo Justicia, Dignidad y Prosperidad.
El uso del símbolo queda reservado a los órganos del partido y a quienes estos autoricen.
Artículo 3 De los fines
- Agrupar en una estructura partidista a la diáspora cubana emigrada en España.
- Fortalecer las vías democráticas del diálogo político con respeto a la ley y los Estados de Derecho.
- Fomentar el liberalismo renovado, frente al rotundo fracaso del socialismo/comunismo en el contexto cubano.
- Contribuir a la determinación de la política internacional en oposición a la dictadura cubana.
- Promover la cultura democrática dentro de la Isla de Cuba a partir de las enseñanzas liberales europeas para el cambio que se avecina.
- Forjar líderes capaces de diagnosticar los males sociales, económicos y políticos vigentes que a su vez propongan soluciones tangibles para erradicarlos.
Artículo 4 De la ideología
El Partido Liberal Clásico Cubano es una formación democrática liberal de derecha, al servicio de los intereses de la comunidad cubana:
- Su epicentro político es el individuo y su derecho natural a ser libre.
- Defiende los valores de libertad, democracia, respeto y humanismo.
- Aboga por el Estado de Derecho como base de la convivencia pluralista.
- Incentiva la economía de mercado así como la igualdad de oportunidades sin distinciones de etnia, credo, edad y sexo.
- Estimula la participación política de los cubanos y el papel preponderante de la sociedad civil.
- Sostiene que el Estado debe responder a los intereses de los individuos; su papel como funcionario es el de servidor y no el de decisor.
Artículo 5 Del domicilio social
El domicilio social del partido se fija en Madrid entre tanto pueda ser registrado en Cuba, pudiendo ser modificado por acuerdo del órgano competente, notificándolo al Registro de Partidos Políticos.
Artículo 6 Del ámbito de actuación
El partido desarrollará sus actividades en el territorio de España, sin perjuicio de su proyección internacional y de su relación con comunidades en el exterior. Aunque sus funciones ejecutivas serán llevadas a cabo tras el proceso de transición democrática en Cuba.
Se buscará abrir filiales en todos aquellos países que lo permitan y tengan cubanos residiendo en esas naciones y deseen afiliarse.
Artículo 7 De las actividades
- Organizar actos públicos, conferencias, campañas y actividades formativas.
- Establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales.
- Crear grupos de trabajo, comisiones y delegaciones territoriales.
- Difundir información a través de medios digitales y tradicionales.
Artículo 8 De los afiliados, derechos y deberes
Podrán afiliarse todos los cubanos mayores de edad con capacidad de obrar que acepten los presentes estatutos y:
- Compartan sus fines e ideologías.
- Estén avalados por el Comité de Afiliación.
- No pertenezcan a otro partido político cubano.
- No formen parte de la dictadura o su estructura de represión.
- Abonen sus cuotas debidamente.
La solicitud de afiliación se presentará por escrito, de acuerdo al modelo aprobado por el Comité de Afiliación. Para su incorporación deberá aceptar los términos y condiciones descritos en estos estatutos así como el reglamento interno de trabajo.
Derechos de los afiliados
- Elegir y ser elegidos como parte del Comité Ejecutivo.
- Contribuir a las acciones políticas del partido.
- Recibir con periodicidad información sobre las actividades.
- Ser informados con transparencia sobre las auditorías y estados de cuenta del PLC.
- Presentar propuestas y quejas para el mejor funcionamiento del mismo.
Deberes de los afiliados
- Respetar y cumplir con los estatutos y reglamento interno del PLC.
- Cumplir con las decisiones democráticamente adoptadas.
- Contribuir al sostenimiento del partido según lo acordado por medio de cuotas.
- Asumir y cumplir con las funciones y trabajos que se les encomienden.
- Respetar la dignidad humana, los derechos y las libertades individuales.
- Proteger la información interna compartida en los grupos, redes y cualquier medio informativo.
Artículo 9 De la pérdida de la condición de afiliado
La afiliación se pierde por:
- Renuncia voluntaria de alguno de sus miembros.
- Fallecimiento.
- Integración de otro grupo o partido político de la diáspora cubana.
- Impago de sus cuotas de forma reiterada.
- Violación de estos estatutos o de su reglamento interno.
- Sanción disciplinaria firme.
La pérdida de la condición de afiliado será acordada por el Comité Ejecutivo dando al afiliado notificación por escrito a su última dirección conocida.
Artículo 10 Del régimen disciplinario
El partido podrá sancionar conductas que:
- Contradigan los estatutos.
- Perjudiquen gravemente la imagen o funcionamiento del partido.
- Supongan actos contrarios a la legalidad: desvío de recursos, corrupción o daños a la moral.
- Contribuyan a fortalecer la dictadura cubana o brinden información a la misma.
- Violen el principio de protección de la información.
Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión temporal o expulsión. Se garantizará siempre el derecho a la audiencia y a la defensa.
Artículo 11 De los órganos del partido
El partido contará, como mínimo, con los siguientes órganos:
1. Asamblea General
Máximo órgano del Partido Liberal Clásico Cubano. Se convocará de forma ordinaria o extraordinaria según se celebren por expiración del mandato temporal o como resultado de situaciones excepcionales a discreción del Comité Ejecutivo. Sus funciones:
- Aprobar o censurar la actuación del Comité Ejecutivo evaluando el período de trabajo cumplido.
- Conocer de las cuentas y presupuestos del PLC, aprobarlos o censurarlos.
- Configurar la estrategia política para la dirección del PLC.
- Debatir en comisiones de trabajo el pensamiento político del partido y su estrategia.
2. Comité Ejecutivo / Dirección Nacional
Órgano de dirección política y administrativa. Se reunirá al menos cada 6 meses de forma ordinaria o por convocatoria de su presidencia. Sus reuniones dejan constancia escrita de la agenda y acuerdos; la convocatoria debe anunciarse 15 días antes.
Funciones:
- Impulsar el cumplimiento de los programas y acuerdos de la Asamblea General.
- Convocar a la Asamblea General de afiliados.
- Velar por el cumplimiento de estatutos y reglamento interno.
- Nombrar las comisiones de trabajo o estudios específicos.
- Recibir la dimisión o renuncia de quienes ostenten funciones en los órganos de gobierno.
- Abrir expedientes disciplinarios.
- Gestionar recursos y elaborar el presupuesto ordinario.
- Decretar la baja de afiliados incursos en los supuestos tipificados.
- Proponer modificaciones a los estatutos o al reglamento interno.
El Comité Ejecutivo estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y cuatro vocales.
3. Presidencia
Representa legalmente al partido. Sus funciones:
- Coordinar la acción política del PLC y autorizar declaraciones en su nombre.
- Proceder con la apertura del expediente disciplinario.
- Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos para Secretario General, Secretarios de Área y Tesorero.
- Proponer la creación de Comisiones de Estudio y a las personas que han de presidirlas.
Artículo 12 De la elección de cargos internos
Los cargos se elegirán mediante votación libre, directa y secreta entre los afiliados, con mandatos de 5 años, renovables siempre que sus miembros así lo deseen y manifiesten públicamente.
Artículo 13 Del régimen económico
El partido se financiará mediante:
- Cuotas de afiliados de la diáspora — los cubanos en la Isla están exentos mientras la Crisis Humanitaria siga golpeando al país.
- Donaciones permitidas por la ley.
- Subvenciones públicas.
El partido llevará contabilidad conforme a la normativa vigente y rendirá cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las auditorías externas se realizarán anualmente y se publicarán a todos los afiliados.
Artículo 14 De la modificación de estatutos
La Asamblea General puede proponer modificaciones en los estatutos que serán adoptadas tras un proceso de votación interna de sus miembros por mayoría absoluta.
Artículo 15 De la disolución del partido
El partido podrá disolverse por:
- Acuerdo de la Asamblea General.
- Causas legales.
- Sentencia judicial.
En caso de disolución, su patrimonio se destinará a organizaciones de la sociedad civil en la diáspora previa consulta de sus miembros.
Artículo 16 Integración en coaliciones o federaciones
El partido podrá integrarse en coaliciones electorales o federaciones políticas mediante acuerdo de la Asamblea o del órgano que esta delegue.